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Adiós al Impuesto al Sol !!

Adiós al Impuesto al Sol !!

 

EL GOBIERNO PONE FIN AL IMPUESTO AL SOL !!

La desaparición del impuesto al sol, que estableció el Gobierno del PP para las instalaciones de consumo, ya es un hecho. El real decreto-ley aprobado recientemente por el Gobierno, incluye la desaparición de cualquier tipo de peaje para el autoconsumo y establece la simplificación administrativa para la puesta en marcha de este tipo de instalaciones.

DESCARGA Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre: RDL 15-2018

 

PUNTOS CLAVE:

Se establecen normativas para acceder al BONO SOCIAL y pone trabas a la suspensión del suministro a los consumidores más desfavorecidos.

Impide la captación de clientes en visitas domiciliarias «puerta a puerta» y se elimina la letra pequeña de las facturas.

Permite la contratación de las potencias hasta 15 KW en escalones de 0,1 KW.

Se anula el impuesto al sol.  El Real Decreto-Ley explicita que ” La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.”, y que en todo caso tan sólo los excedentes producidos por la instalaciones de autoconsumo deberán pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribución del mismo modo que lo hacen las instalaciones de producción.

Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo que hacía la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones:

  • Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: En este caso sólo existirá sujeto consumidor de energía, y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
  • Instalaciones de autoconsumo con excedentes: En este caso existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.

Modifica los plazos de caducidad de derechos de conexión de instalaciones generadoras.

Establece que la figura de recarga de vehículos eléctricos es la misma que el consumidor.

Simplificación reglamentaria para la tramitación y legalización de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW  conectadas en baja tensión.

Se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada. Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas.

Se crea el registro administrativo de autoconsumo pero se simplifica la inscripción de las instalaciones.

Se racionalizan las sanciones al autoconsumo.